Resumen: La cuestión principal que plantea el recurrente es si es merecedor del complemento por aportación demográfica al haber iniciado su jubilación de forma voluntaria. La respuesta, tal como indican las Entidades Gestoras en su impugnación, es necesariamente negativa porque no resulta controvertido, precisamente, que el recurrente ha accedido a la jubilación de forma voluntaria. Tal respuesta negativa resulta de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, sentencias de 12 de diciembre de 2023, Rec. 4695/22, y de 13 de septiembre de 2024, Rec. 3729/23) según la cual no puede devengarse el complemento en una pensión de jubilación voluntaria causada bajo la vigencia de la normativa anterior al Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Si bien esta nueva normativa, que regula el complemento para la reducción de la brecha de género, no excluye los supuestos de jubilación anticipada voluntaria, no es posible su aplicación retroactiva puesto que no contiene ninguna disposición que lo permita. Y en este caso, al recurrente el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció la pensión de jubilación el 1 de marzo de 2019 con una base reguladora de 892,87€ y un porcentaje del 94%, con anterioridad, por tanto, a la entrada en vigor del mentado Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un beneficiario de pensión de jubilación frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la fijación de una indemnización de 600 euros derivada de la denegación administrativa del complemento por aportación demográfica previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. El actor, padre de tres hijos, había solicitado dicho complemento, que le fue denegado inicialmente por el INSS y reconocido posteriormente por la entidad gestora tras la interposición de la demanda y antes de dictarse sentencia de instancia. El Juzgado de lo Social estimó la demanda y fijó la indemnización en 600 euros, criterio que fue confirmado en suplicación. Como sentencia de contraste se aportó una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada que, en un supuesto sustancialmente idéntico, elevó la indemnización a 1.800 euros aplicando la doctrina del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción y recuerda su jurisprudencia unificada, conforme a la cual la indemnización por discriminación derivada de la denegación del complemento de maternidad a los varones debe fijarse, con carácter general, en la cuantía de 1.800 euros, con independencia de que el INSS reconozca el complemento tras la interposición de la demanda y antes de dictarse sentencia. En aplicación de dicha doctrina, estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida y fija la indemnización en 1.800 euros, sin imposición de costas.
Resumen: La Sala estima el recurso y la demanda y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.
Resumen: Combate el INSS su condena al abono de la cantidad de 1800 euros asociada a la denegación del complemento de paternidad reclamado, remitiéndose el Tribunal a un previo pronunciamiento de la misma Sala que, en esencia y en aplicación de la Doctrina Jurisprudencial y Comunitario consideró su importe adecuado a la exigencia de reparación del daño irrogado por las molestias materiales derivadas de que su beneficiario tuviera que acudir a la jurisdicción para reclamar su derecho; y que éste puede instrumentar bien a través del procedimiento especial de tutela o a través del referido a las prestaciones de Seguridad Social
Resumen: La Sala desestima el recurso del beneficiario y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad sobre prestación de jubilación, porque accedió a esta situación en la fecha de reconocimiento de la jubilación activa, que fue anterior a la entrada en vigor, enero de 2016, del complemento reclamado, aunque fuera posterior a esta fecha la de extinción de la jubilación activa y acceso a la jubilación ordinaria o plena.
Resumen: La Sala estima el recurso y la demanda y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre la prestación de jubilación, con efectos de la fecha de la jubilación, basándose en que la jurisprudencia comunitaria ha declarado que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a excluir a los padres varones pensionistas de la percepción del complemento, por discriminación directa por razón de sexo, y debe ser aplicado a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si, además, se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma, siendo el Tribunal de Justicia el único competente para decidir sobre las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la exégesis que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión, sin que el TJUE haya establecido restricción temporal.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda del beneficiario, sobre pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, y declara que no procede el cómputo, para el cálculo de la base reguladora, de cotizaciones de períodos correspondientes al Régimen de Autónomos por descubierto en el pago de las cuotas correspondientes. Se estima el derecho al cobro del complemento de maternidad por brecha de género, evitando una aplicación discriminatoria, por razón de sexo, de su norma reguladora.
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el denominado "complemento por maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado" (hoy, complemento para la reducción de la brecha de genero) puede ser reconocido y disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea y, en su caso, con qué alcance.
Resumen: La Sala desestima el recurso, confirma la sentencia estimatoria de la demanda, y declara que en aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 12 de diciembre de 2019, teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado, y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo. Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.
